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English Language

TenderNo :

3352-21-LE19

Agency :

Ejercito de Chile

Title :

Contract The Concession For The Food And Cafeteria Service At The Armored Cavalry School, For A Period Of Two Years.

Submdate :

26/08/2019 00:00:00

Address :

Avenida Salvador Allende N° 475

WorkDetail :

Contract The Concession For The Food And Cafeteria Service At The Armored Cavalry School, For A Period Of Two Years. Contract The Concession For The Food And Cafeteria Service At The Armored Cavalry School, For A Period Of Two Years.

Email :

finanzas.esccbl@ejercito.cl




Tender Notice in Original Language

Licitación ID: 3352-21-LE19
CONCESIÓN SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y CAFETERIA
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Escuela de Caballería Blindada - ESCABL
Fecha de Cierre: 26-08-2019 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2339
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
Productos o servicios
1
Servicios de cocina o preparación de comidas 1 Unidad
Cod: 91111603
CONTRATO DE SUMINISTROS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y CAFETERÍA POR 2 AÑOS EN LA ESCUELA DE CABALLERÍA BLINDADA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONCESIÓN SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y CAFETERIA
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar la concesión para el servicio de Alimentación y Cafetería en la Escuela de Caballería Blindada, por un período de dos años.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESCABL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-08-2019 15:30:00
Fecha de Publicación: 13-08-2019 15:40:04
Fecha inicio de preguntas: 14-08-2019 8:00:00
Fecha final de preguntas: 22-08-2019 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-08-2019 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-08-2019 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-08-2019 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 02-09-2019 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475 - Iquique. 19-08-2019 8:15:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- La propuesta se compone de antecedentes administrativos ya individualizados, oferta técnica y económica, deberán ser presentadas en idioma español, directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información, haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Las ofertas deberán ser puras y simples, no se aceptarán aquellas sujetas a condiciones o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse a lo solicitado.
Documentos Técnicos
1.- Las características técnicas y especificaciones del servicio a contratar por la ESCCBL, son las que describen conforme a ANEXO Nº1. La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, debiendo indicar las características del servicio que ofrece y medios a emplear. Asimismo, deberá contener, como exigencias mínimas, las siguientes: a) Productos : Se deberán indicar los productos solicitados en el ANEXO Nº1, incluyendo además otros adicionales que el oferente proponga, que deberá individualizar para poder ser incorporados dentro de la canasta para la firma del contrato. b) Equipamiento técnico : Se deberá indicar el equipamiento con que contará el proveedor tantos en la cocina como en el comedor y patio (implementos mayores y menores de acuerdo con el Anexo 1). c) Cantidad de trabajadores : Se deberá indicar la cantidad de trabajadores, con que contará la ejecución de su servicio especificando su función. Se hace presente que los oferentes deberán adjuntara la oferta técnica todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios, factores que se establecen en la evaluación. El proponente deberá considerar en su oferta, todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución de los servicios, contemplando la provisión de los materiales necesarios, para el mantenimiento del espacio de la cafetería, los que entienden nuevos, de primera calidad dentro de su especie, conforme a las indicaciones de los fabricantes.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica se referirá al valor de la canasta de productos estipulada en el Anexo Nº 1. Todos los gastos asociados como los insumos necesarios, sueldo de trabajadores, equipamiento, consumos básicos etc., se entenderán incluidos. Deberán formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado y mantendrán su vigencia por el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información. En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados a los servicios que se licitan. Cualquier requerimiento extraordinario esencial para la prestación de los servicios licitados y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará bajo ningún concepto el incremento de los valores propuestos en la oferta
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior Se evaluará el comportamiento contractual conforme al resultado otorgado en la ficha de ChileProveedores, como se detalla: - 7 a quien obtenga el 100% - 6 a quien obtenga entre 99% y 90% - 5 a quien obtenga entre 89% y 80% - 4 a quien obtenga entre 79% y 70% - 3 a quien obtenga menos del 70% 15%
2 Cumplimiento de los requisitos Obtendrán nota 7, las ofertas que entreguen todos los antecedentes de los requisitos formales al momento de presentar su oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos. 5%
3 Experiencia de los Oferentes Se evaluará conforme a la siguiente escala, la experiencia de los oferentes, a fin de prestar un servicio de calidad, información que será verificada en el Servicio de Impuestos Internos: Nota 7 con más de 10 años de experiencia. Nota 6 con menos de 10 y más de 7 años. Nota 5 con menos de 7 y más de 5 años. Nota 4 con menos de 5 años. 10%
4 Otras Materias de Alto Impacto Social Se evaluará al oferente que presente declaraciones juradas señalando entre sus trabajadores, incorporación de personas con vulnerabilidad social en los siguientes casos: - Contratación de personas con capacidades diferentes (debe adjuntar el certificado de discapacidad otorgado por el COMPIN). - Contratación de jóvenes estudiantes (debe adjuntar certificado de estudios y contrato de trabajo). - Contratación de adultos mayores con salud compatible con el cargo (Debe presentar contrato de trabajo). La evaluación será conforme a la siguiente escala: - 7 a quien presente 3 o más declaraciones. - 6 a quien presente 2 declaraciones. - 5 a quien presente 1 declaraciones. - 0 al que no indique. Enfoque de Género: Se otorgará nota 7 a las ofertas que se presenten y sean lideradas por mujeres. Para proveedoras inscritas en el Registro de Proveedores, éstas podrán acreditar esta circunstancia a través de la información incorporada en su ficha de proveedor. Para proveedoras no inscritas, la acreditación deberá realizarse directamente en la oferta, acompañando copia del instrumento público que de cuente de la participación societaria y de los poderes de administración entregados a sus respectivos socios y representantes legales (Conforme a Directiva 20). Ambas notas serán promediadas y se obtendrá la nota final para este criterio. 10%
5 Precio Canasta Básica: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a los oferentes que presenten la oferta más económica de la canasta básica de productos, estipulada en el anexo 1. Las ofertas que no presenten la totalidad de los productos estipulados en la canasta básica no podrán ser calificados, quedando fuera del proceso de evaluación. Productos Adicionales: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, las ofertas que incluyan la mayor cantidad de productos fuera de la canasta básica, los que quedarán incluidos dentro del contrato. La conveniencia de los productos adicionales distintos a los requeridos quedará a discreción del Instituto. Plato de Fondo: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a las ofertas que presenten la oferta económica más conveniente de los menús (almuerzos) solicitados en el Anexo 1. Ensaladas: Serán evaluadas conforme a la cantidad de alternativas ofrecidas por el oferente, según la siguiente escala: - 7 a quien ofrezca 5 o más opciones. - 6 a quien ofrezca 4 opciones. - 5 a quien ofrezca 3 opciones. - 4 a quien ofrezca 2 o menos opciones. - 0 a quien no pueda ofrecer el servicio de almuerzo. Todos los subcriterios serán promediados y se obtendrá la nota final para este criterio. X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 40%
6 Servicios Requeridos y Adicionales Servicios Requeridos: Los proveedores deberán ofrecer los siguientes servicios como mínimo: - ¬Televisión por cable o satelital con a lo menos una pantalla. - Cámaras de seguridad. - Disponibilidad y Sector para realizar reuniones de camaradería en las dependencias de la cafetería. - Disponibilidad para atender a 60 personas al mismo tiempo con vajilla y asientos. - Servicio de cena a requerimiento individual para llevar o servir. - Uniforme para su personal. - Sector de reciclaje. - Sistema de Red compra - Plaza de fuego (Extintores) con a lo menos una persona capacitada y disponible en la dependencia Servicios Adicionales: Cada servicio adicional distinto al del listado anterior otorgará un punto hasta completar la nota 7. Aquel proveedor que ofrezca más u otros servicios adicionales podrá mencionarlos en la oferta técnica siendo evaluados de la siguiente manera: - 7 a quien ofrezca 5 servicios adicionales. - 6 a quien ofrezca 4 servicios adicionales. - 5 a quien ofrezca 3 servic 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 1
Justificación del monto estimado No se considera presupuesto ya que dicho servicio no contempla fondos de la Ley 21.125 como tampoco fondos internos del Instituto.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El contrato tendrá una duración de dos años y el gasto que origine dicho servicio, será financiado de forma particular deacuerdo al consumo del usuario.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CLAUDIO PÉREZ JARAMILLO
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Art. 31 El adjudicado no podrá bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder total o parcialmente a terceros, los aspectos que emanen de las presentes bases y del futuro contrato, lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DEPARTAMENTO DE FINANZAS DE LA VI DIVISIÓN DE EJÉRCITO - 61.101.001-K
Fecha de vencimiento: 28-12-2021
Monto: 600000 Peso Chileno
Descripción: El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, la que entregará 48 después de la notificación de la adjudicación. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa: “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio de alimentación y cafetería en la Escuela de Caballería Blindada”.
Forma y oportunidad de restitución: Desde su entrega hasta 60 días hábiles del término de los servicios, contados a partir de su recibo conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada salvo de justificarse el cumplimiento integro y oportuno de las obligaciones que imponen las presentes bases y no hubiese observaciones pendientes. Al adjudicatario le será devuelta la garantía en la Sección Adquisiciones del Instituto, previa coordinación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada del Ejército en adelante e indistintamente la “ESCCBL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” de los servicios a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 18.928, Ley Nº 19.886 y sus respectivos reglamentos. Las presentes bases formarán parte del contrato que se celebre con el adjudicatario. La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establecen estas bases y sus anexos. Será deber y responsabilidad exclusiva de los participantes conocer y analizar cuidadosa e íntegramente las bases administrativas, bases técnicas y anexos correspondientes, así como también, la legislación aplicable y todas las condiciones que de alguna manera incidan en el costo o precios finales de los servicios que comprende la presente licitación pública. Cualquier error u omisión por parte de los oferentes será de su propia cuenta y riesgo, siendo de su exclusiva responsabilidad y costo los errores u omisiones en que incurra. Se constituirán asimismo, en normas integrantes de esta licitación, todas las normas citadas en el visto de esta resolución, las aclaraciones escritas que emita la “Escuela”, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puesta en conocimiento de todos los proveedores, a través del sistema de mercadopúblico.cl Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas, los que deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema:
ANEXO 1 : Especificaciones técnicas para el servicio de alimentación y cafetería. ANEXO 2 : Formato de oferta técnica y económica.
ANEXO 3 : Declaración de no afectar causal de inhabilidad para contratar con los organismos del estado.
ANEXO 4 : Declaración sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación.
ANEXO 5: Declaración en que el oferente señale que está en conocimiento de las bases y sus anexos.
ANEXO 6 : Declaración en que el oferente señale que está en conocimiento sobre cumplimiento de la normativa sanitaria.
ANEXO 7: Declaración jurada en la que los integrantes de la comisión evaluadora expresan no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes.
Asimismo, serán parte de este proceso licitatorio, la oferta, la resolución de adjudicación de la propuesta pública y el contrato que se suscriba. OBJETO Y

MONTO DE LA LICITACIÓN
Art. 2 La Escuela de Caballería Blindada, llama a licitación pública para la contratación del servicio de alimentación y cafetería en instalaciones del Instituto, por un período máximo de 2 (dos) años, a partir del 01 de octubre del año 2019 y hasta el 30 de septiembre del 2021, de acuerdo a las características y requerimientos señalados en ANEXO 1 de estas bases administrativas.

Art. 3 El recinto para la prestación del servicio, será entregado por la Escuela de Caballería Blindada, haciéndose efectivo una vez firmado el contrato, sin costo para el adjudicatario. Acorde con el documento individualizado en el punto 7 del “VISTO”, los ingresos a percibir por depreciación y desvalorización de las dependencias puesta a disposición del prestador del servicio, consistirá en especies y mejoras al inmueble durante la ejecución del convenio. El adjudicatario tendrá la obligación de ejecutar uno o más proyectos por un monto aproximado de $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos) en forma semestral, totalizando un monto aproximado de $ 7.200.000 (siete millones doscientos mil pesos) a lo largo de la duración del contrato.

Programa de Inversión:
Art. 4 Para cumplir con lo anterior, el adjudicatario presentará al Director de la Escuela de Caballería Blindada, un programa de inversión semestral antes del término del primer mes de cada semestre, lo que será exigido por el administrador del contrato. El Director tendrá la facultad de modificar total o parcialmente el proyecto presentado.
PRESENTACIÓN PROYECTO
01OCT2019 – 31MAR2020
Antes del 30OCT2019 01ABR2020 – 30SEP2020
Antes del 30MAR2020 01OCT2020 – 31MAR2021
Antes del 30SEP2020 01ABR2021 – 30SEP2021
Antes del 30MAR2021

El adjudicatario será el responsable de la mantención de la infraestructura del recinto, aseo, presentación, disposición de residuos y posterior restitución a la Escuela de Caballería Blindada en iguales condiciones a las existentes durante el acto de entrega y conforme a su oferta técnica. Los gastos por consumos básicos (agua, luz, gas, televisión por cable, teléfono etc.), los gastos por mantención de aseos y todos los gastos necesarios para la entrega óptima del servicio, serán de cargo y exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Los consumos mensuales de agua potable y de luz, deberán ser ingresados mediante vale vista, para su ingreso en la sección finanzas del instituto. Dichos montos serán notificados por escrito por parte del administrador del contrato, debiendo el adjudicatario ingresarlos conforme a lo indicado anteriormente, con un plazo de 5 (cinco) días después de ser notificado.

Art. 5 No se dispondrá de recursos en dinero para el pago de la contraprestación del servicio de alimentación y cafetería, debido a que este proceso licitatorio y posterior contrato no contempla el uso de los fondos de la Ley Nº 21.125 de “Presupuestos del Sector Público año 2019”, como tampoco fondos internos del instituto. Este servicio será financiado por los consumos del personal de la Escuela, al contado y de forma particular.

Propiedad de las especies incorporadas:
Art. 6 Toda especie, de cualquier índole que se integre al servicio contratado producto del Plan de Inversión, pasará a ser de propiedad del Ejército de Chile, para estos efectos el proveedor adjudicado, deberá presentar las facturas y/o guías de despacho correspondientes a las compras y/o contrataciones con cargo a dicho plan.

PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Art. 7 Los plazos que se establecen en esta base, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (siete días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, incluirá su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.

DE LAS NOTIFICACIONES
Art. 8 Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.928, 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la ESCCBL publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que se establezca un plazo especial para determinadas actuaciones.

REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Art. 9 Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores, a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En el evento que alguno de los asociados a la unión temporal de proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación. Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos, además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan. No será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, en conformidad a lo señalado en el Art. 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, por lo que deberá dentro de un plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada para la firma del contrato.

Art.10 Todos los oferentes, sean personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS 2, 3, 4, 5 y 6, con la información que en ellos se requiere. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas tendrán el carácter de simples. Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes, cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 11 No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño. De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.720). Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393, podrán participar en la propuesta pública, peros la entidad licitante no podrán celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.

DE LAS OFERTAS
Art. 12 La propuesta se compone de antecedentes administrativos ya individualizados, oferta técnica y económica, deberán ser presentadas en idioma español, directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información, haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Las ofertas deberán ser puras y simples, no se aceptarán aquellas sujetas a condiciones o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse a lo solicitado.

OFERTA ECONÓMICA
Art. 13 La oferta económica se referirá al valor de la canasta de productos estipulada en el Anexo Nº 1. Todos los gastos asociados como los insumos necesarios, sueldo de trabajadores, equipamiento, consumos básicos etc., se entenderán incluidos. Deberán formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado y mantendrán su vigencia por el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información. En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados a los servicios que se licitan. Cualquier requerimiento extraordinario esencial para la prestación de los servicios licitados y no previstos por los oferentes al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo. No se aceptará bajo ningún concepto el incremento de los valores propuestos en la oferta

OFERTA TÉCNICA
Art. 14 Las características técnicas y especificaciones del servicio a contratar por la ESCCBL, son las que describen conforme a ANEXO Nº1. La oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital a través del sistema de información, debiendo indicar las características del servicio que ofrece y medios a emplear. Asimismo, deberá contener, como exigencias mínimas, las siguientes:
a) Productos : Se deberán indicar los productos solicitados en el ANEXO Nº1, incluyendo además otros adicionales que el oferente proponga, que deberá individualizar para poder ser incorporados dentro de la canasta para la firma del contrato.
b) Equipamiento técnico : Se deberá indicar el equipamiento con que contará el proveedor tantos en la cocina como en el comedor y patio (implementos mayores y menores de acuerdo con el Anexo 1).
c) Cantidad de trabajadores : Se deberá indicar la cantidad de trabajadores, con que contará la ejecución de su servicio especificando su función. Se hace presente que los oferentes deberán adjuntara la oferta técnica todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios, factores que se establecen en la evaluación. El proponente deberá considerar en su oferta, todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución de los servicios, contemplando la provisión de los materiales necesarios, para el mantenimiento del espacio de la cafetería, los que entienden nuevos, de primera calidad dentro de su especie, conforme a las indicaciones de los fabricantes.

VISITA A TERRENO
Art. 15 Con la finalidad de obtener las características correspondientes al servicio solicitado, conocer el lugar en que se llevarán a cabo y proponer una oferta técnica-económica con mayor claridad, los oferentes deberán concurrir a una visita a terreno, a realizarse el día lunes 19 de agosto del 2019, a las 08:15 hrs., en la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, donde serán recibidos por el Jefe de Adquisiciones del Instituto o quién lo subrogue. Se firmará un acta de visitas, documento en que consta la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo estos acompañar su cedula de identidad. Dicha acta será publicada en el sistema de información. Las consultas que se realicen durante la visita a terreno, serán consignadas en el acta y contestadas posteriormente a través del portal. No podrán participar de la visita a terreno, aquellos oferentes que se presenten con posterioridad a la hora señalada. La asistencia a esta visita será obligatoria y la no participación, dará origen a la exclusión automática del proceso de licitación.

DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Art. 16 Toda consulta o aclaración a las presentes bases y/o a sus anexos o información adicional que requieran los oferentes, como también las respuestas que la “Escuela” emita, deberán efectuarse sólo a través del “Sistema de Información” de la DCCP, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de actividades, las que formarán parte integrante de estas bases. Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones, serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación.

Art. 17 Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulte esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, para cual se dejará constancia mediante resolución fundada, la que extenderá la fecha de recepción de ofertas en a lo menos 3 (tres) días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, el instituto podrá establecer un plazo menor, dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.

APERTURA DE LAS OFERTAS
Art. 18 El acto de apertura electrónica tanto en la oferta técnica como económica será en una etapa, en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información, liberándose automáticamente las ofertas, en la fecha indicada en el cronograma de actividades. La apertura electrónica de las ofertas, no constituyen en ningún caso la adjudicación de la propuesta pública, solo se darán a conocer las propuestas de cada oferente en el sistema de información, considerando que existe una comisión para la evaluación de las ofertas y posterior adjudicación. Los oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas a través del sistema de información, dentro de las 24 hrs siguientes a esta. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiera realizar la apertura electrónica de las ofertas oportuna y digitalmente ingresadas, el instituto podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes.

DE LA REVOCACIÓN
Art. 19 La entidad licitante podrá mediante resolución o acto administrativo debidamente fundado y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo “Revocado” de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación.

COMISIÓN EVALUADORA
Art. 20 Para proceder a la adjudicación, existe una comisión que evaluará las diferentes ofertas, emitirá un acta de evaluación y una matriz de decisión de las propuestas la que considerará todos los antecedentes exigidos en estas bases y establecerá el puntaje asignado a cada una de las líneas de productos ofertados, mediante un análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo a los factores de evaluación y puntaje. El Director de la Escuela de Caballería Blindada, designa a los siguientes miembros para conformar la citada Comisión Evaluadora, la que estará constituida como se indica a continuación, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos solicitados, evaluarán las ofertas y elaboraran el acta de evaluación técnica-económica con la correspondiente proposición de adjudicación:

a) Subdirector de la Escuela, Mario Ochoa Moya, RUN. 13.241.606-0
b) Secretario de Estudios, Alexander Marín Pakarati, RUN. 10.761.988-7
c) Cdte. Grupo “Bueras”, Francisco Cambiaso Rivas, RUN. 13.538.923-4

En su oportunidad, los integrantes de esta comisión deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el Art. 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (ANEXO Nº 7). Todo lo que determine la comisión evaluadora, será reflejado en el acta de evaluación y su matriz de decisión, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl Se prohíbe a quienes efectúen la evaluación que concedan reuniones a terceros (oferentes o no sobre materias vinculadas con la evaluación).

CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Art. 21 Las ofertas se evaluarán conforme a una matriz de evaluación, que considera los siguientes criterios técnicos y económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación se expresan:

40% PRECIO: - Canasta básica - Canasta adicional - Plato de fondo - Ensaladas  20% SERVICIOS REQUERIDOS Y ADICIONALES
15 % COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
10 % MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
10 % EXPERIENCIA DEL OFERENTE
  5 % CUMPLIMIENTO FORMAL DE BASES

PRECIO:
Canasta Básica: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a los oferentes que presenten la oferta más económica de la canasta básica de productos, estipulada en el anexo 1. Las ofertas que no presenten la totalidad de los productos estipulados en la canasta básica no podrán ser calificados, quedando fuera del proceso de evaluación.
Productos Adicionales: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, las ofertas que incluyan la mayor cantidad de productos fuera de la canasta básica, los que quedarán incluidos dentro del contrato. La conveniencia de los productos adicionales distintos a los requeridos quedará a discreción del Instituto.

Plato de Fondo: Se evaluará en escala de 7 a 0 en forma ponderada, a las ofertas que presenten la oferta económica más conveniente de los menús (almuerzos) solicitados en el Anexo 1.

Ensaladas: Serán evaluadas conforme a la cantidad de alternativas ofrecidas por el oferente, según la siguiente escala:
- 7 a quien ofrezca 5 o más opciones.
- 6 a quien ofrezca 4 opciones.
- 5 a quien ofrezca 3 opciones.
- 4 a quien ofrezca 2 o menos opciones.
- 0 a quien no pueda ofrecer el servicio de almuerzo.

Todos los subcriterios serán promediados y se obtendrá la nota final para este criterio.

SERVICIOS REQUEDIDOS Y ADICIONALES
Servicios Requeridos: Los proveedores deberán ofrecer los siguientes servicios como mínimo: -
-Televisión por cable o satelital con a lo menos una pantalla.
- Cámaras de seguridad.
- Disponibilidad y Sector para realizar reuniones de camaradería en las dependencias de la cafetería.
- Disponibilidad para atender a 60 personas al mismo tiempo con vajilla y asientos. - Servicio de cena a requerimiento individual para llevar o servir.
- Uniforme para su personal.
- Sector de reciclaje.
- Sistema de Red compra
- Plaza de fuego (Extintores) con a lo menos una persona capacitada y disponible en la dependencia

Servicios Adicionales: Cada servicio adicional distinto al del listado anterior otorgará un punto hasta completar la nota 7. Aquel proveedor que ofrezca más u otros servicios adicionales podrá mencionarlos en la oferta técnica siendo evaluados de la siguiente manera:
- 7 a quien ofrezca 5 servicios adicionales.
- 6 a quien ofrezca 4 servicios adicionales.
- 5 a quien ofrezca 3 servicios adicionales.
- 4 a quien ofrezca 2 servicios adicionales.
- 3 a quien ofrezca 1 servicio adicional.
- 0 a quien no ofrezca servicios adicionales.

La conveniencia de los servicios adicionales quedará a discreción del Instituto. Ambas notas serán promediadas y se obtendrá la nota final para este criterio.

COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
Se evaluará el comportamiento contractual conforme al resultado otorgado en la ficha de ChileProveedores, como se detalla:
- 7 a quien obtenga el 100%
- 6 a quien obtenga entre 99% y 90%
- 5 a quien obtenga entre 89% y 80%
- 4 a quien obtenga entre 79% y 70%
- 3 a quien obtenga menos del 70%

MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
Se evaluará al oferente que presente declaraciones juradas señalando entre sus trabajadores, incorporación de personas con vulnerabilidad social en los siguientes casos:
- Contratación de personas con capacidades diferentes (debe adjuntar el certificado de discapacidad otorgado por el COMPIN).
- Contratación de jóvenes estudiantes (debe adjuntar certificado de estudios y contrato de trabajo).
- Contratación de adultos mayores con salud compatible con el cargo (Debe presentar contrato de trabajo).

La evaluación será conforme a la siguiente escala:
- 7 a quien presente 3 o más declaraciones.
- 6 a quien presente 2 declaraciones.
- 5 a quien presente 1 declaraciones.
- 0 al que no indique.

Enfoque de Género:
Se otorgará nota 7 a las ofertas que se presenten y sean lideradas por mujeres. Para proveedoras inscritas en el Registro de Proveedores, éstas podrán acreditar esta circunstancia a través de la información incorporada en su ficha de proveedor. Para proveedoras no inscritas, la acreditación deberá realizarse directamente en la oferta, acompañando copia del instrumento público que de cuente de la participación societaria y de los poderes de administración entregados a sus respectivos socios y representantes legales (Conforme a Directiva 20).
Ambas notas serán promediadas y se obtendrá la nota final para este criterio.

EXPERIENCIA EN EL RUBRO
Se evaluará conforme a la siguiente escala, la experiencia de los oferentes, a fin de prestar un servicio de calidad, información que será verificada en el Servicio de Impuestos Internos:
Nota 7 con más de 10 años de experiencia.
Nota 6 con menos de 10 y más de 7 años.
Nota 5 con menos de 7 y más de 5 años. Nota 4 con menos de 5 años.

CUMPLIMIENTO FORMAL DE BASES
Obtendrán nota 7, las ofertas que entreguen todos los antecedentes de los requisitos formales al momento de presentar su oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos.

RESOLUCIÓN DE EMPATES
Art. 22 De existir igualdad entre dos o más oferentes en el puntaje total obtenido, será el siguiente orden de criterios el que resolverá el empate:
1. Precio
2. Servicios requeridos y adicionales
3. Comportamiento contractual anterior
4. Materias de alto impacto social
5. Experiencia en el rubro
6. Cumplimiento formal de las bases.

Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN

Art. 23 Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como, por ejemplo, discordancias en referencias, manifiestos errores de cálculo) en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, teniendo los oferentes individualizados 24 horas de plazo para dar respuesta a lo solicitado.

Art. 24 Omisiones en la documentación. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, en las presentes bases se encuentra especificado un plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, la observancia de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas que no cumplan dentro del plazo con todo lo requerido. Los oferentes tendrán 24 horas de plazo para presentar la documentación solicitada a través del sistema (Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).

RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS
Art. 25 Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1. Toda oferta que no contenga la totalidad de los productos requeridos en el Anexo Nº1 (canasta básica).
2. Toda propuesta que se encuentre en alguno de los términos estipulados en el artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
3. Toda propuesta que no cumpla en general, con las condiciones y requisitos establecidos en la bases de licitación.
Asimismo, se declarará desierta la licitación de no presentarse oferentes, o bien cuando las propuestas no resulten convenientes a los intereses del Instituto y de sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor.
En todos los casos antes indicados, la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada.

ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Art. 26 La entidad licitante, adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, al cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para dicho acto administrativo. La Escuela podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido en orden de prelación conforme al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado desiste, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
b) Si el adjudicatario es Inhábil en el Registro Electrónico de Proveedores de Estado al momento de readjudicar, conforme lo estipula el Art. 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
c) Si el proveedor adjudicado no hace entrega de la garantía por el “fiel y oportuno cumplimiento del contrato”.
d) Si al momento de la firma del contrato, el oferente adjudicado no se ha inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 27 Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta pública, se requerirá al adjudicado, un instrumento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, tomado en pesos chilenos, la que deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar un cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado en el plazo de 72 horas desde la adjudicación, por un monto equivalente a $600.000 (Seiscientos mil pesos), la que quedará en custodia en el Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército.

Tipo de Documento:  Bancario o Financiero
Beneficiario: Departamento de Finanzas de la VI División de Ejército
RUT.: 61.101.001-K
Monto: $ 600.000
Descripción El oferente tomará el documento bancario o financiero, pagadero a la vista e irrevocable, la que entregará 72 hrs, después de la notificación de la adjudicación o readjudicación. No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio de alimentación y cafetería en la Escuela de Caballería Blindada”.
Vigencia, forma y oportunidad de restitución: Desde su entrega hasta 60 días hábiles del término de los servicios contados, a partir de su recibo conforme, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada. Al adjudicatario le será devuelta la garantía en la Sección Adquisiciones del Instituto, previa coordinación. La no entrega en tiempo y forma del documento que garantiza el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al licitante para resolver la adjudicación sin más trámite y proceder con la readjudicación de ser procedente.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por parte de la Escuela de Caballería Blindada, según las causales indicadas en las presentes bases y de estar vigente el plazo para la ejecución del suministro, el proveedor deberá entregar dentro de los 05 (cinco) días siguientes, un nuevo documento que garantice el fiel cumplimiento, el que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados para el otorgamiento de la garantía originaria, de acuerdo a los artículos precedentes.

DEL CONTRATO
Art. 28 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios”, su contratación se formalizará mediante la firma del respectivo contrato, el que será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. a) Vigencia: El contrato tendrá una vigencia de 2 (dos) años, contados desde el 01 de octubre del 2019 al 30 de septiembre del 2021, y el monto total del contrato no será individualizado, debido a que este proceso licitatorio no contempla el uso de fondos presupuestarios ni fondos internos del instituto, sino que el servicio de alimentación y cafetería, será financiado por los consumos del personal de la Escuela y CECOMBAC., de modo particular. b) Mantención de los precios: Los precios de los productos ofrecidos se mantendrán inalterables durante la vigencia del contrato, a excepción de un alza gravitante en los insumos, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el adjudicatario y notificado por escrito a través del administrador del contrato, el que será designado por el Director del Instituto. Se podrán aplicar reajustes conforme al IPC anual a los precios de las especies adjudicadas, debidamente justificado por escrito por parte del adjudicatario, previa autorización del Director de la Escuela de Caballería Blindada. c) De las ventas: El oferente deberá tener incorporado en la prestación del servicio, el el pago de los productos, el sistema de pago electrónico en línea (Red Compra), o similar de operación con entidades bancarias, no exigiendo un monto mínimo de compra para hacer uso de este sistema, además de tener una impresora de boletas electrónicas. La Institución no se hace responsable de los convenios que suscriba la empresa o prestados o proveedor de forma particular con los clientes de la cafetería, todo lo anterior relacionado con los pagos de consumos que no se ajusten al sistema de pago inmediato. d) Aspectos legales de sus trabajadores: El proveedor adjudicado, podrá contar con una o más personas que se desempeñen en las labores propias del servicio de cafetería siendo las remuneraciones, imposiciones previsionales y de salud de su cargo. Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como por ejemplo: accidentes de trabajo, feriados y licencias médicas, etc., será de su exclusiva responsabilidad y gestión del contratante adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la ESCCBL y los trabajadores. Para efectuar un control del cumplimiento del pago de las cotizaciones, la ESCCBL podrá exigir mensualmente que el proveedor presente la planilla cancelada de las imposiciones de todos sus trabajadores. De no cumplir con ello, se facultará a la Escuela para cobrar la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y dar término anticipado al contrato. La Escuela podrá ejercer los derechos establecidos conforme a los Art. 183-C y siguientes del Código del Trabajo y demás normas complementarias. e) Controles sanitarios: La Escuela efectuará controles sanitarios en forma periódica para lo cual la oficial de veterinaria e higiene ambiental del Instituto, coordinará directamente con el adjudicatario, quien deberá otorgar todas las facilidades para el cumplimiento de estos efectos. f) Modificaciones al contrato: Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, las cuales deberán ser objeto de Adendum escrito que, debidamente firmado por ambas partes, pasarán a formar parte integrante del contrato, formado por éste un solo todo. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

Art. 29 El contrato no podrá ser prorrogado.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Art. 30 Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ESCCBL de conformidad al ordenamiento jurídico, en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las caudales establecidas en el Art. 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor adjudicado incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. a) Si el proveedor adjudicado se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existencias sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. b) Si por motivo sobreviniente, el proveedor adjudicado incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. c) Por incapacidad del proveedor adjudicado para seguir adelante con el servicio contratado, derivado de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros. d) Si el proveedor adjudicado incurre en incumplimiento de las obligaciones laborales, especialmente en el pago de deudas previsionales, de salud, remuneraciones, sueldos o cualquier otro incumplimiento en materia laboral, en los términos que señale el artículo 4º inciso 2 y 3 de la Ley Nº 19.886. e) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g) En caso de que adjudicatario no entregue o no renueve la Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato, en la oportunidad y por el monto correspondiente h) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato, certificado por la Escuela de Caballería Blindada. Para los efectos, se considerarán “Incumplimientos Graves” entre otros, los siguientes: 1) Disminución en la calidad de los servicios contratados, situación que se verificará si el adjudicatario, se le cursan más de 3 multas al mes. 2) Falta de prestación de un servicio, en más de 12 (doce) ocasiones en el semestre y/o más de 3 (tres) veces en un mes. 3) Cambios o modificaciones en los servicios contratados, sin previa aceptación y autorización expresa del instituto. Verificada cualquiera de estas situaciones, la Escuela de Caballería Blindada podrá poner término inmediato al contrato y hacer efectiva sin más trámite la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante resolución fundada. Lo anterior, salvo que la terminación se funde en mutuo acuerdo de las partes, caso fortuito o fuerza mayor, razones de ley, o mandato superior. En todos estos casos al proveedor no tendrá derecho a indemnización alguna. El aviso del término anticipado deberá notificarse mediante documento con al menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que se desea poner fin a la contratación.

DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN

Art. 31 El adjudicado no podrá bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder total o parcialmente a terceros, los aspectos que emanen de las presentes bases y del futuro contrato, lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato podrán transferirse de acuerdo a normas del derecho común. Como asimismo, no podrá subcontratar aquellos aspectos del contrato que se realice, que vayan en directa ejecución del trabajo a realizar, exceptuando aquellas que sean anexas a estas como transportes, servicios y manufactura. La ESCCBL no tendrá responsabilidad alguna ni respaldará, directa o indirectamente, cualquier gestión que el oferente adjudicado emprenda con o sin su consentimiento, contraviniendo el contenido del presente artículo.

CASO FORTUITO
Art. 32 Las partes no serán responsables en caso de demora, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. El afectado notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso, sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que, oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de realización de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no serán exigibles las multas ni la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

FACTURACIÓN Y FORMAS DE PAGOS.

Art. 33 Una vez suscrito el contrato, el oferente adjudicado procederá a prestar el servicio de alimentación y cafetería, en las dependencias que el instituto le entregue bajo su responsabilidad. El proveedor deberá efectuar las ventas de sus productos al personal de planta, alumnos y soldados conscriptos en la modalidad al contado, cheque restaurant y sistema de red compra (la que debe ser instalada bajo la responsabilidad de la empresa adjudicada). La Escuela de Caballería Blindada no se hace responsable de los convenios que suscriba el proveedor adjudicado de forma particular con el personal, en relacionado con los pagos de consumos y muy en especial a aquellos que no se ajusten al sistema de pago inmediato. De la misma manera, el Instituto y, por tanto, el Ejército de Chile no es responsable de la situación tributaria y de otros aspectos legales propios de la constitución de la empresa adjudicada.

DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Art. 34 Se entiende por “incumplimiento” a la no ejecución por parte del prestador del servicio de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Escuela, en forma, calidad y en el tiempo pactado. Procederá la aplicación de multas al adjudicatario en caso de producirse algunas de las siguientes faltas:
1. No efectuar cualquiera de los servicios indicados en las bases, en la forma dispuesta sin haber informado anticipadamente los motivos justificados al Administrador de Contrato.
2. No mantener las maquinarias en forma permanente en cantidad y buen estado.
3. El incumplimiento del horario del servicio según contrato.
4. Efectuar cambios de personal sin la debida entrega de la información al administrador de contrato y a la Sección 2da. del instituto (Seguridad Militar).
5. El no mantener a la vista, o no contar con el libro de sugerencias y reclamos.
6. Mantener su personal sin las tenidas, identificaciones adecuadas y elementos de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por las presentes bases de licitación.
7. En el caso que se detecte una mala presentación del personal (uniformes en mal estado o sucio).
8. Por tres reclamos reiterados, realizados por el personal que consume en la cafetería, registrados en el libro de sugerencias y reclamos.
9. El no cumplimiento de los programas de mantenimiento de la infraestructura.
10. En el caso que uno de los trabajadores de la empresa destruya, desgaste o dañe la dependencia atribuible a descuido o mala manipulación.
11. En el caso que se detecte una deficiente calidad gastronómica de preparaciones.
12. En caso de existir una sustracción, hurto o robo comprobado por parte de uno de los trabajadores del adjudicatario.
13. En el caso que el adjudicatario no cumpla con la preparación de los alimentos en calidad en conformidad a lo dispuesto en el anexo 1.
14. En el caso que el proveedor modifique los precios sin notificar al administrador del contrato y no de cumplimiento a lo dispuesto respecto en el título “DEL CONTRATO”.
15. En el caso que el proveedor tenga falta de stock de alguno de los productos considerados en la canasta del anexo 1 por más de 3 (tres) días sin justificación.
16. En el caso que el proveedor no cumpla con la planificación de las mejoras a la infraestructura, incluidas en su oferta técnica, en un plazo de 15 (quince) días, sin motivo justificable, el cual deberá ser realizado por escrito mediante el administrador de contrato.
17. En el caso que se compruebe que se utilice excedente de alimentos en la preparación de nuevos platos o en la alimentación del personal.
18. En el caso que exista prestación de servicios no autorizados por el contratante.
19. En el caso que se detecte el uso de cubiertos, platillos, vasos, tazas, compoteras, etc., en mal estado (bordes deteriorados, trisados, quebrados, etc.).
20. En el caso de trasgredir o incumplir cualquier norma de higiene, conforme a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos DTO. 977/96 y las disposiciones del SESMA, registrado como novedad en los controles realizados por la autoridad sanitaria del Ejército.
Además, el instituto podrá prohibir el funcionamiento de la cafetería en el caso de vulnerar las disposiciones sanitarias, previa resolución fundada del Director de la Escuela. En caso de configurarse alguna de las causales antes indicadas, se le cobrará al proveedor una multa de $ 30.000 (treinta mil pesos), la cual será ingresada con vale a la vista en la Sección Finanzas del instituto. La aplicación de la multa se hará por resolución fundada del Director de la Escuela de Caballería Blindada y administrativamente a través del administrador del contrato. El cobro de la multa se notificará mediante carta certificada, indicando el motivo que justifica su cobro.
El adjudicatario dentro de los 05 (cinco) días corridos de efectuado dicho aviso, deberá pagar a la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, mediante transferencia electrónica a la Cuenta Corriente Nº9005579 del Banco Estado, el monto estipulado por concepto de multas o sanciones. En caso de no cumplirse esta obligación, se procederá a hacer efectivo el documento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento, lo que será comunicado por carta certificada al adjudicatario, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato. En el plazo de 5 (cinco) días corridos desde la notificación de la multa, el adjudicatario podrá pedir a la Escuela de Caballería Blindada una reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita fundada en causales de error justificable o fuerza mayor. Dicho requerimiento será resuelto dentro del plazo de 30 (treinta) días. En caso de que el adjudicatario no pague la multa impuesta, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que será notificado mediante carta certificada al proveedor, sin prejuicio de la Escuela de poner término anticipado al contrato. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director de la Escuela de Caballería Blindada y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas.

PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Art. 35 Conforme a lo establecido en el artículo 79° del reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente será el siguiente:
1. La entidad licitante emitirá una resolución fundada en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción (y su monto, de ser procedente en caso de multa o garantía), la que será comunicada al proveedor.
2. Notificada la resolución al adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos por escrito a la entidad contratante.
3. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá, en definitiva, la pertinencia de la sanción.
4. Si la Institución resolviere aplicar la sanción, ello deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren.
5. Dicha resolución deberá publicarse oportunamente en el sistema de información.
6. En contra de lo resuelto por la entidad, serán procedentes los recursos dispuestos en la Ley N°19.880. Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de las referidas medidas, deberá efectuarse, tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante correo electrónico, carta certificada, en forma personal con libro de entrega de documentación o a través del sistema de información.

PACTO DE INTEGRIDAD
Art. 36 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 37 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones del contrato que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Iquique.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 38 Se entiende que los oferentes, por el solo hecho de participar en la actual propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y los anexos.